LA Audiencia de Sevilla ha confirmado recientemente el archivo de la causa seguida contra el obispo emérito de Cádiz y Ceuta, Antonio Ceballos. Afectaba a la subvención de 300.000 euros que concedió la Junta al Obispado para las ayudas al ERTE de su geriátrico de San Juan de Dios. La jueza María Núñez Bolaños, que instruye la macrocausa de los Eres, no había apreciado indicios para las acusaciones de prevaricación y malversación de caudales públicos. Aunque la Fiscalía recurrió, la Audiencia confirma el archivo. Desde el punto de vista popular, quizá sea un caso farragoso, con unas consideraciones no fáciles de explicar, pero que se resumen en una conclusión evidente: el obispo Ceballos (y el Obispado) procedió con buena fe, para ayudar a 50 familias en apuros, y sin ánimo de cometer ningún delito.

En su día, ya escribí que se podía poner la mano en el fuego por el obispo Ceballos. Me refiero a la buena fe del caso. Por cierto, no es lo que se decía en el atestado. A los guardias civiles que lo investigaron se les atribuyeron unas frases, en las que incluían estimaciones bastante chungas. Las personas pueden cometer errores, equivocarse, y también actuar con afán delictivo. Pero el obispo Ceballos se había ajustado a los trámites dispuestos por la Junta.

Eso es lo que argumentó la jueza María Núñez Bolaños cuando desestimó el caso. Primero porque la Fiscalía quería proceder contra personas como Antonio Fernández y Agustín Barberá, entonces al frente de la Consejería, que ya son juzgados en la macrocausa, y que no podían responder dos veces por lo mismo. Además, incluía a dos trabajadores del Obispado sin capacidad de decisión. Por otra parte, lo más importante que dejó claro la jueza es que no se puede seguir un procedimiento penal cuando han cumplido los requisitos fijados por la Administración. Es decir, que si alguien pide una subvención, o una beca, o lo que sea, ajustándose a las condiciones de la Administración, si ésta comete un delito por viciar el procedimiento, la responsabilidad sería del administrador, pero no del administrado, que ha actuado según lo que estima legal.

Aunque el caso ha sido resuelto favorablemente para el obispo emérito Ceballos (y para el Obispado), no se debería olvidar la ligereza de algunos para culparlo. A veces, se causa un daño injusto, que no se puede reparar, porque es un daño moral. En el caso de Ceballos, resultaba más injusto, porque hacer el bien (sin mirar a quién) era su norma de conducta, su voluntad como persona y como cristiano.

José Joaquín León